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DecretoVigente

Decreto 349 de 1986

Por el cual se reglamenta el Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Minas Y Energía Creado Como Una Cuenta Especial De Manejo De Los, Bienes Y Recursos Que, De Acuerdo Con La Ley Corresponden A Este Ministerio, Se Regirá Por Las Disposiciones De Este Decreto2º El Fondo Rotatorio Será Administrado Con Personal De Planta Del Ministerio De Minas Y Energía3º Al Fondo Rotatorio Ingresarán Los Siguientes Recursos: A) El Producto Del Alquiler De Los Equipos Técnicos Destinados A Las Distintas Actividades Mineras; B) El Valor De Los Análisis Químicos, De Fundición, Ensayos Y Similares Realizados Por El Ministerio A Través De Las Secciones Regionales Mineras; C) Los Dineros Que Provengan Del Servicio De Fotocopiado Que Presta El Ministerio En Relación Con Los Documentos Que Reposan Y/O Se Tramitan En Sus Diferentes Dependencias4º Los Elementos Y Bienes Muebles Del Fondo Rotatorio, Ingresarán Y Egresarán Por El Almacén General Del Ministerio De Minas Y Energía, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes5º Los Recursos Del Fondo Rotatorio Se Destinarán Al Cumplimiento De Los Siguientes Fines: A) Adquirir Los Equipos Que Se Requieran Para Cumplir Oportunamente Con Las Funciones De Asistencia Técnica, Vigilancia Y Fiscalización Que Le Corresponden Al Ministerio De Minas Y Energía; B) Al Pago De Los Viáticos Y Gastos Del Viaje En La Cuantía Que Lo Determinen Las Disposiciones Legales En Cumplimiento De Las Funciones De Asistencia Técnica, Inspección, Fiscalización Y Vigilancia6º La Administración Del Fondo Corresponde Al Ministro De Minas Y Energía Quien Suscribirá, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes, Los Contratos Que Se Celebren Con Cargo A Los Recursos Del Fondo Rotatorio Y Será Su Ordenador De Gastos, Pudiendo Delegar Dichas Funciones7º Las Sumas Que Se Recauden En Cada Una De Las Secciones Regionales Mineras, Por Los Conceptos Señalados En El Artículo 3 O Del Presente Decreto, Deberán Ser Giradas Mensualmente A La Sección De Pagaduría De La División Delegada Del Presupuesto, Y No Podrán Ser Utilizados Hasta Tanto No Sean Aprobados Los Planes Y Programas A Desarrollar, De Acuerdo A La Reglamentación Que Se Expida8º El Manejo De Los Recursos Al Igual Que Su Contabilidad, Le Corresponden A La Pagaduría Delegada9º La Vigilancia Fiscal Del Fondo Se Ejercerá Por La Contraloría General De La República, Teniendo En Cuenta Su Naturaleza Y Fines, Por Medio De La Auditoría General Especial Ante El Ministerio De Minas Y Energía10º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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