Micelio

Artículo 7

º Las Sumas Que Se Recauden En Cada Una De Las Secciones Regionales Mineras, Por Los Conceptos Señalados En El Artículo 3 O Del Presente Decreto, Deberán Ser Giradas Mensualmente A La Sección De Pagaduría De La División Delegada Del Presupuesto, Y No Podrán Ser Utilizados Hasta Tanto No Sean Aprobados Los Planes Y Programas A Desarrollar, De Acuerdo A La Reglamentación Que Se Expida

Decreto 349 de 1986 · Por el cual se reglamenta el Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las sumas que se recauden en cada una de las secciones regionales mineras, por los conceptos señalados en el artículo 3 o del presente Decreto, deberán ser giradas mensualmente a la Sección de Pagaduría de la División Delegada del Presupuesto, y no podrán ser utilizados hasta tanto no sean aprobados los planes y programas a desarrollar, de acuerdo a la reglamentación que se expida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 349 de 1986