º Las sumas que se recauden en cada una de las secciones regionales mineras, por los conceptos señalados en el artículo 3 o del presente Decreto, deberán ser giradas mensualmente a la Sección de Pagaduría de la División Delegada del Presupuesto, y no podrán ser utilizados hasta tanto no sean aprobados los planes y programas a desarrollar, de acuerdo a la reglamentación que se expida.
Decreto 349 de 1986 →Vigente
Artículo 7
º Las Sumas Que Se Recauden En Cada Una De Las Secciones Regionales Mineras, Por Los Conceptos Señalados En El Artículo 3 O Del Presente Decreto, Deberán Ser Giradas Mensualmente A La Sección De Pagaduría De La División Delegada Del Presupuesto, Y No Podrán Ser Utilizados Hasta Tanto No Sean Aprobados Los Planes Y Programas A Desarrollar, De Acuerdo A La Reglamentación Que Se Expida
Decreto 349 de 1986 · Por el cual se reglamenta el Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.