º La vigilancia fiscal del Fondo se ejercerá por la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta su naturaleza y fines, por medio de la Auditoría General Especial ante el Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 349 de 1986 →Vigente
Artículo 9
º La Vigilancia Fiscal Del Fondo Se Ejercerá Por La Contraloría General De La República, Teniendo En Cuenta Su Naturaleza Y Fines, Por Medio De La Auditoría General Especial Ante El Ministerio De Minas Y Energía
Decreto 349 de 1986 · Por el cual se reglamenta el Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.