Micelio

Artículo 5

º Los Recursos Del Fondo Rotatorio Se Destinarán Al Cumplimiento De Los Siguientes Fines: A) Adquirir Los Equipos Que Se Requieran Para Cumplir Oportunamente Con Las Funciones De Asistencia Técnica, Vigilancia Y Fiscalización Que Le Corresponden Al Ministerio De Minas Y Energía; B) Al Pago De Los Viáticos Y Gastos Del Viaje En La Cuantía Que Lo Determinen Las Disposiciones Legales En Cumplimiento De Las Funciones De Asistencia Técnica, Inspección, Fiscalización Y Vigilancia

Decreto 349 de 1986 · Por el cual se reglamenta el Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recursos del Fondo Rotatorio se destinarán al cumplimiento de los siguientes fines

a)

Adquirir los equipos que se requieran para cumplir oportunamente con las funciones de asistencia técnica, vigilancia y fiscalización que le corresponden al Ministerio de Minas y Energía;

b)

Al pago de los viáticos y gastos del viaje en la cuantía que lo determinen las disposiciones legales en cumplimiento de las funciones de asistencia técnica, inspección, fiscalización y vigilancia.

c)

Financiar contratos de prestación de servicios para la ejecución de labores científicas, técnicas y otras que no pueden ser atendidas por el personal de planta del Ministerio;

d)

El pago de gastos por concepto de elaboración, impresión y divulgación de las publicaciones que realice el Ministerio;

e)

La compra de elementos y equipos para el mantenimiento de los inmuebles al igual que aquellos necesarios para cumplir oportunamente con las funciones administrativas; y

f)

Atender gastos que demande el funcionamiento del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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