Micelio

Artículo 6

º La Administración Del Fondo Corresponde Al Ministro De Minas Y Energía Quien Suscribirá, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes, Los Contratos Que Se Celebren Con Cargo A Los Recursos Del Fondo Rotatorio Y Será Su Ordenador De Gastos, Pudiendo Delegar Dichas Funciones

Decreto 349 de 1986 · Por el cual se reglamenta el Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La administración del Fondo corresponde al Ministro de Minas y Energía quien suscribirá, de acuerdo con las normas vigentes, los contratos que se celebren con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio y será su ordenador de gastos, pudiendo delegar dichas funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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