Micelio
DecretoVigente

Decreto 3479 de 1981

por el cual se cea la Orden al Mérito Cooperativo.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Establécese La Condecoración Orden Al Mérito Cooperativo2La Orden Se Concederá A Personas Naturales O Jurídicas, Colombianas O Extranjeras, Que A Juicio Del Consejo De La Orden Se Hagan Acreedoras A Esta Distinción3El Consejo De La Orden Estará Integrado Por El Jefe Y El Secretario General Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Y Un Delegado De La Dirección De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores4El Otorgamiento De La Orden Se Dispondrá Mediante Resolución Motivada Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Y Su Imposición Estará A Cargo Del Respectivo Jefe Del Departamento, O En Su Defecto, De La Persona Que Éste Designe5La Orden Constará De Los Siguientes Grados: 16La Orden, En El Grado De "cooperador Insigne", Corresponde Por Derecho Propio Al Presidente De La República7La De "cooperador Insigne" Podrá Ser Concedida A Jefes De Estado Y Jefes De Gobierno8La Orden De "gran Cooperador" Se Podrá Conceder A9La De "cooperador" Se Podrá Conceder Excepcionalmente A Destacados Dirigentes De Las Entidades Del Sector Cooperativo Y A Funcionarios Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Que Hayan Contribuido En Forma Especial Al Progreso Del Sector Cooperativo10Artículo 1011Cooperador Insigne: Consiste En Una Cruz En Color De Oro De 8 ½ Centímetros De Diámetro, Con Rayas En Medio De Los Extremos Que Conforman La Cruz12Artículo 1213Cooperador: Igual A La Cruz "cooperador Insigne" Con Cinta Corta De Seda Moiré Tricolor, De 10 Centímetros De Larga Y 4 Centímetros De Ancha, La Sostiene Una Placa De Plata De 7 Milímetros De Ancho Por 4 Centímetros De Largo14Artículo 14
03

Firmas