Micelio

Artículo 9

La De "cooperador" Se Podrá Conceder Excepcionalmente A Destacados Dirigentes De Las Entidades Del Sector Cooperativo Y A Funcionarios Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Que Hayan Contribuido En Forma Especial Al Progreso Del Sector Cooperativo

Decreto 3479 de 1981 · por el cual se cea la Orden al Mérito Cooperativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La de "Cooperador" se podrá conceder excepcionalmente a destacados dirigentes de las entidades del sector cooperativo y a funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas que hayan contribuido en forma especial al progreso del sector cooperativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3479 de 1981