en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO: Que es conveniente enaltecer a personas naturales y jurídicas que en forma consagrada y eficaz hayan contribuido al fortalecimiento del sector cooperativo en Colombia
Considerando · 2 motivos
Que es conveniente enaltecer a personas naturales y jurídicas que en forma consagrada y eficaz hayan contribuido al fortalecimiento del sector cooperativo en Colombia;
Que como reconocimiento a tales personas se hace necesario distinguirlas de manera excepcional con una condecoración que para el efecto se cree;
Artículo 1Establécese La Condecoración Orden Al Mérito Cooperativo
º Establécese la condecoración Orden al Mérito Cooperativo.
Artículo 2La Orden Se Concederá A Personas Naturales O Jurídicas, Colombianas O Extranjeras, Que A Juicio Del Consejo De La Orden Se Hagan Acreedoras A Esta Distinción
º La Orden se concederá a personas naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras, que a juicio del Consejo de la Orden se hagan acreedoras a esta distinción.
Artículo 3El Consejo De La Orden Estará Integrado Por El Jefe Y El Secretario General Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Y Un Delegado De La Dirección De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º El Consejo de la Orden estará integrado por el Jefe y el Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, y un delegado de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4El Otorgamiento De La Orden Se Dispondrá Mediante Resolución Motivada Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Y Su Imposición Estará A Cargo Del Respectivo Jefe Del Departamento, O En Su Defecto, De La Persona Que Éste Designe
º El otorgamiento de la Orden se dispondrá mediante resolución motivada del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y su imposición estará a cargo del respectivo Jefe del Departamento, o en su defecto, de la persona que éste designe.
Artículo 5La Orden Constará De Los Siguientes Grados: 1
º La Orden constará de los siguientes grados
Cooperador Insigne.
Gran Cooperador,
Cooperador.
Artículo 6La Orden, En El Grado De "cooperador Insigne", Corresponde Por Derecho Propio Al Presidente De La República
º La Orden, en el grado de "Cooperador Insigne", corresponde por derecho propio al Presidente de la República.
Artículo 7La De "cooperador Insigne" Podrá Ser Concedida A Jefes De Estado Y Jefes De Gobierno
º La de "Cooperador Insigne" podrá ser concedida a Jefes de Estado y Jefes de Gobierno.
Artículo 8La Orden De "gran Cooperador" Se Podrá Conceder A
º La Orden de "Gran Cooperador" se podrá conceder a .Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores de entidades descentralizadas, distinguidas personalidades nacionales o extranjeras y entidades del sector cooperativo que por sus servicios al cooperativismo sean acreedores a esta distinción.
Artículo 9La De "cooperador" Se Podrá Conceder Excepcionalmente A Destacados Dirigentes De Las Entidades Del Sector Cooperativo Y A Funcionarios Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Que Hayan Contribuido En Forma Especial Al Progreso Del Sector Cooperativo
º La de "Cooperador" se podrá conceder excepcionalmente a destacados dirigentes de las entidades del sector cooperativo y a funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas que hayan contribuido en forma especial al progreso del sector cooperativo.
Artículo 10
La condecoración sólo podrá otorgarse por trascendentales y meritorias labores cooperativistas.
Artículo 11Cooperador Insigne: Consiste En Una Cruz En Color De Oro De 8 ½ Centímetros De Diámetro, Con Rayas En Medio De Los Extremos Que Conforman La Cruz
Cooperador Insigne: Consiste en una cruz en color de oro de 8 ½ centímetros de diámetro, con rayas en medio de los extremos que conforman la cruz. En la parte central un medallón 4 ½ centímetros de diámetro que consiste en un círculo de 6 milímetros de ancho que lleva por leyenda "Orden al Mértio Cooperativo 1931 - 1981" y va en alto relieve. En el centro de este círculo va el logotipo del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y además la leyenda "Cooperador Insigne" en alto relieve. La cruz estará sostenida por una cinta larga de seda Moiré tricolor de 80 centímetros de largo, y 4 centímetros de ancho.
Artículo 12
Gran Cooperador: Igual a la cruz "Cooperador Insigne", pero con cinta corta de seda Moiré tricolor, de 10 centímetros de larga y 4 centímetros de ancha, sostenida por una placa de 7 milímetros de ancho por 4 centímetros de largo, con una roseta de oro de 20 milímetros sujeta a la cinta.
Artículo 13Cooperador: Igual A La Cruz "cooperador Insigne" Con Cinta Corta De Seda Moiré Tricolor, De 10 Centímetros De Larga Y 4 Centímetros De Ancha, La Sostiene Una Placa De Plata De 7 Milímetros De Ancho Por 4 Centímetros De Largo
Cooperador: Igual a la cruz "Cooperador Insigne" con cinta corta de seda Moiré tricolor, de 10 centímetros de larga y 4 centímetros de ancha, la sostiene una placa de plata de 7 milímetros de ancho por 4 centímetros de largo.
Artículo 14
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.