Micelio

decreto 3479 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO: Que es conveniente enaltecer a personas naturales y jurídicas que en forma consagrada y eficaz hayan contribuido al fortalecimiento del sector cooperativo en Colombia

Considerando · 2 motivos

Que es conveniente enaltecer a personas naturales y jurídicas que en forma consagrada y eficaz hayan contribuido al fortalecimiento del sector cooperativo en Colombia;

Que como reconocimiento a tales personas se hace necesario distinguirlas de manera excepcional con una condecoración que para el efecto se cree;

Artículo 1Establécese La Condecoración Orden Al Mérito Cooperativo

º Establécese la condecoración Orden al Mérito Cooperativo.

Artículo 2La Orden Se Concederá A Personas Naturales O Jurídicas, Colombianas O Extranjeras, Que A Juicio Del Consejo De La Orden Se Hagan Acreedoras A Esta Distinción

º La Orden se concederá a personas naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras, que a juicio del Consejo de la Orden se hagan acreedoras a esta distinción.

Artículo 3El Consejo De La Orden Estará Integrado Por El Jefe Y El Secretario General Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Y Un Delegado De La Dirección De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º El Consejo de la Orden estará integrado por el Jefe y el Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, y un delegado de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4El Otorgamiento De La Orden Se Dispondrá Mediante Resolución Motivada Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Y Su Imposición Estará A Cargo Del Respectivo Jefe Del Departamento, O En Su Defecto, De La Persona Que Éste Designe

º El otorgamiento de la Orden se dispondrá mediante resolución motivada del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y su imposición estará a cargo del respectivo Jefe del Departamento, o en su defecto, de la persona que éste designe.

Artículo 5La Orden Constará De Los Siguientes Grados: 1

º La Orden constará de los siguientes grados

1.

Cooperador Insigne.

2.

Gran Cooperador,

3.

Cooperador.

Artículo 6La Orden, En El Grado De "cooperador Insigne", Corresponde Por Derecho Propio Al Presidente De La República

º La Orden, en el grado de "Cooperador Insigne", corresponde por derecho propio al Presidente de la República.

Artículo 7La De "cooperador Insigne" Podrá Ser Concedida A Jefes De Estado Y Jefes De Gobierno

º La de "Cooperador Insigne" podrá ser concedida a Jefes de Estado y Jefes de Gobierno.

Artículo 8La Orden De "gran Cooperador" Se Podrá Conceder A

º La Orden de "Gran Cooperador" se podrá conceder a .Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores de entidades descentralizadas, distinguidas personalidades nacionales o extranjeras y entidades del sector cooperativo que por sus servicios al cooperativismo sean acreedores a esta distinción.

Artículo 9La De "cooperador" Se Podrá Conceder Excepcionalmente A Destacados Dirigentes De Las Entidades Del Sector Cooperativo Y A Funcionarios Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Que Hayan Contribuido En Forma Especial Al Progreso Del Sector Cooperativo

º La de "Cooperador" se podrá conceder excepcionalmente a destacados dirigentes de las entidades del sector cooperativo y a funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas que hayan contribuido en forma especial al progreso del sector cooperativo.

Artículo 10

La condecoración sólo podrá otorgarse por trascendentales y meritorias labores cooperativistas.

Artículo 11Cooperador Insigne: Consiste En Una Cruz En Color De Oro De 8 ½ Centímetros De Diámetro, Con Rayas En Medio De Los Extremos Que Conforman La Cruz

Cooperador Insigne: Consiste en una cruz en color de oro de 8 ½ centímetros de diámetro, con rayas en medio de los extremos que conforman la cruz. En la parte central un medallón 4 ½ centímetros de diámetro que consiste en un círculo de 6 milímetros de ancho que lleva por leyenda "Orden al Mértio Cooperativo 1931 - 1981" y va en alto relieve. En el centro de este círculo va el logotipo del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y además la leyenda "Cooperador Insigne" en alto relieve. La cruz estará sostenida por una cinta larga de seda Moiré tricolor de 80 centímetros de largo, y 4 centímetros de ancho.

Artículo 12

Gran Cooperador: Igual a la cruz "Cooperador Insigne", pero con cinta corta de seda Moiré tricolor, de 10 centímetros de larga y 4 centímetros de ancha, sostenida por una placa de 7 milímetros de ancho por 4 centímetros de largo, con una roseta de oro de 20 milímetros sujeta a la cinta.

Artículo 13Cooperador: Igual A La Cruz "cooperador Insigne" Con Cinta Corta De Seda Moiré Tricolor, De 10 Centímetros De Larga Y 4 Centímetros De Ancha, La Sostiene Una Placa De Plata De 7 Milímetros De Ancho Por 4 Centímetros De Largo

Cooperador: Igual a la cruz "Cooperador Insigne" con cinta corta de seda Moiré tricolor, de 10 centímetros de larga y 4 centímetros de ancha, la sostiene una placa de plata de 7 milímetros de ancho por 4 centímetros de largo.

Artículo 14

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas