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Artículo 2

La Orden Se Concederá A Personas Naturales O Jurídicas, Colombianas O Extranjeras, Que A Juicio Del Consejo De La Orden Se Hagan Acreedoras A Esta Distinción

Decreto 3479 de 1981 · por el cual se cea la Orden al Mérito Cooperativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Orden se concederá a personas naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras, que a juicio del Consejo de la Orden se hagan acreedoras a esta distinción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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