º La Orden se concederá a personas naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras, que a juicio del Consejo de la Orden se hagan acreedoras a esta distinción.
Decreto 3479 de 1981 →Vigente
Artículo 2
La Orden Se Concederá A Personas Naturales O Jurídicas, Colombianas O Extranjeras, Que A Juicio Del Consejo De La Orden Se Hagan Acreedoras A Esta Distinción
Decreto 3479 de 1981 · por el cual se cea la Orden al Mérito Cooperativo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.