DecretoVigente
Decreto 3453 de 1983
Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Guajira
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Créase La Corporación Autónoma Regional De La Guajira -Corpoguajira- Como Un Establecimiento Público Descentralizado Del Orden Nacional, Adscrito Al Departamento Nacional De Planeación, Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Propio2° La Corporación Tendrá Como Finalidades Principales La De Promover El Desarrollo Económico Y Social De La Región Comprendida Bajo Su Jurisdicción, Mediante La Plena Utilización De Todos Los Recursos Humanos Y Naturales A Fin De Encauzar Y Obtener El Máximo Nivel De Vida De La Población Y La De Realizar Programas Y Proyectos De Integración Con La Región Fronteriza De La República De Venezuela3º La Corporación Tendrá Jurisdicción En El Territorio Del Departamento De La Guajira Y Su Sede Será La Ciudad De Riohacha4La Corporación Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar, Promover, Financiar, Administrar Y Ejecutar, Conjuntamente Con Las Instituciones Correspondientes De La República De Venezuela, Planes De Integración Fronteriza Con La Aprobación De Las Autoridades Competentes5º6º7Artículo 78º9º10Las Fuentes Principales Del Patrimonio Y Renta De La Corporación Son Las Siguientes: A) Los Bienes Que Le Aporten O Cedan La Nación, El Departamento De La Guajira, Los Municipios De Su Jurisdicción Y Los Establecimientos Públicos Descentralizados Y Las Empresas Industriales Y Comerciales De Los Niveles Nacional, Departamental Y Municipal11Establécese Con Destino A La Corporación Un Impuesto Especial Anual Sobre Las Propiedades Inmuebles Situadas Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción Equivalente Al Dos Por Mil (2% 0) Sobre El Monto De Los Avalúos Catastrales12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere la Ley 10ª de 1983 Comuníque se y cúmplase
- Alfonso Gómez GómezEl Ministro de Gobierno
- Carlos Martínez SimahánEl Ministro de Minas y Energía
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Educación Nacional
- Alfonso Ospina OspinaEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Jorge Ospina SardiEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación