Micelio

Artículo 5

º

Decreto 3453 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Guajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva esta integrada por los siguientes miembros

a)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

b)

El Gobernador del Departamento de la Guajira o su delegado.

c)

Un representante perteneciente a las comunidades indígenas, nombrado por el Gobernador y su respectivo suplente.

d)

Un representante del Presidente de la República, y su respectivo suplente.

e)

El Secretario de asuntos fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado.

f)

Dos representantes de los gremios de la producción y el comercio debidamente constituidos en el Departamento de la Guajira y elegido por ellos, y sus respectivos suplentes.

g)

Un representante de la Universidad de la Guajira.

h)

Un representante de Carbocol designado por su Junta Directiva.

Parágrafo 1

La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia per el Gobernador.

Parágrafo 2

Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales de la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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