Las fuentes principales del patrimonio y renta de la Corporación son las siguientes
Los bienes que le aporten o cedan la Nación, el Departamento de la Guajira, los municipios de su jurisdicción y los establecimientos públicos descentralizados y las empresas industriales y comerciales de los niveles nacional, departamental y municipal.
Las rentas que el Congreso, la Asamblea del Departamento de la Guajira y los Concejos Municipales de su jurisdicción destinen a ese fin.
Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se fijen o apropien en el presupuesto nacional, departamen tal o municipal de su jurisdicción así como en el presupuesto de las entidades descentralizadas de los tres niveles.
Los recursos especiales que para este fin establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales.
Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial previsto en el artículo 11 de este decreto.
La participación en las regalías, impuestos o beneficios por la explotación de carbón, hidrocarburos y otros recursos naturales no renovables de que trata el artículo 13 de este decreto.
Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización de que trata el artículo 9 º de este decreto.
Las donaciones, legados y aportes que le hagan entidades oficiales y semioficiales y personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.
Los derechos o tasas que reciba por la prestación o venta de servicios públicos.
Las sumas que reciba por contrato de prestación de servicios.
El producto de las multas que imponga de acuerdo con las leyes y los estatutos.
Los recursos provenientes del crédito externo e interno.
Los ingresos que obtenga por cualesquiera otros conceptos; y,
Los demás bienes inmuebles y muebles que tenga al comenzar su funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier título.
La Corporación dará prioridad a los programas y proyectos de inversión localizados en los municipios en los cuales se adelantan las explotaciones de recursos no renovables.