El producido del impuesto de que trata el artículo 4º de la Ley 61 de 1979, en el Departamento de la Guajira, se distribuirá así: el cincuenta y seis por ciento (56%) ingresará al Fondo Nacional del Carbón, el seis por ciento (6%) a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, el dieciocho por ciento (18%) al Departamento y el veinte par ciento (20%) a los municipios en cuyo territorio se adelante la explotación.
El Fondo Nacional del Carbón entregará a la Corporación, al departamento y a los municipios el producto de este impuesto por trimestres vencidos.