DecretoVigencia En Estudio
Decreto 344 de 1989
Por el cual se dictan disposiciones en materia de procedimiento penal, conducentes al restablecimiento del orden público.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Ningún Funcionario De La Jurisdicción De Orden Público Podrá Expedir Copias Del Proceso Penal, Salvo Que Lo Solicite La Autoridad Competente Para Investigar O Conocer De Procesos Judiciales, Administrativos O Disciplinarios, O Para Dar Trámite Al Recurso De Hecho2Quien Violare La Prohibición Establecida En El Artículo Anterior, Incurrirá En Causal De Mala Conducta Y La Destitución Del Empleo Que Ejerza3El Término A Que Se Refiere El Artículo 46, Inciso Segundo, Del Decreto Legislativo 180 De 1988, Será De Ocho (8) Días Hábiles Para Que El Fiscal Emita Concepto De Fondo E Igual Término Para El Defensor4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Suspende En Lo Pertinente, El Artículo 356 Del Código De Procedimiento Penal Y Modifica Parcialmente El Artículo 46 Del Decreto Legislativo 180 De 1988 Y Suspende, Así Mismo, Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Raúl Orejuela BuenoEl Ministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia · encargado
- German Montoya VélezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Manuel Jaime Guerrero PazEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Oscar Mejía VallejoEl Ministro de Minas y Energía
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- Carlos Arturo Marulanda RamírezEl Ministro de Desarrollo Económico
- Pedro Martín LeyesEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte