Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Ningún Funcionario De La Jurisdicción De Orden Público Podrá Expedir Copias Del Proceso Penal, Salvo Que Lo Solicite La Autoridad Competente Para Investigar O Conocer De Procesos Judiciales, Administrativos O Disciplinarios, O Para Dar Trámite Al Recurso De Hecho

Decreto 344 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones en materia de procedimiento penal, conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, ningún funcionario de la Jurisdicción de Orden Público podrá expedir copias del proceso penal, salvo que lo solicite la autoridad competente para investigar o conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar trámite al recurso de hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 344 de 1989