Micelio

Artículo 2

Quien Violare La Prohibición Establecida En El Artículo Anterior, Incurrirá En Causal De Mala Conducta Y La Destitución Del Empleo Que Ejerza

Decreto 344 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones en materia de procedimiento penal, conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Quien violare la prohibición establecida en el artículo anterior, incurrirá en causal de mala conducta y la destitución del empleo que ejerza. La sanción a que se refiere este artículo, se aplicará una vez agotado el respectivo procedimiento disciplinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 344 de 1989