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DecretoVigente

Decreto 342 de 1987

por la cual se crea la comisión para el reordenamiento de la Administración Pública.

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Créase La Comisión Para El Reordenamiento De La Administración Pública, Como Organismo Asesor Del Gobierno Nacional Para Racionalizar Y Descentralizar La Administración Y Vigilará El Cumplimiento De La Ley 12 De 19862º La Comisión Para El Reordenamiento De La Administración Pública Estará Integrada Así: 13º La Comisión Para El Reordenamiento De La Administración Pública Tendrá Las Siguientes Funciones: 1º Supervisar La Aplicación De La Ley 12 De 1986 Y De Los Decretos Extraordinarios Expedidos Por El Gobierno Nacional Con Base En Su Artículo 13, Para Lo Cual: A) Solicitar A Los Organismos Y Entidades Nacionales El Programa Para El Cumplimiento De Lo Ordenado En Los Decretos Respectivos; B) Verificar El Cumplimiento De Esos Programas Y Formulará Las Observaciones A Que Haya Lugar; C) Evaluar El Uso Que Los Municipios Hagan De Los Recursos Provenientes De Su Participación En El Impuesto A Las Ventas Y Verificar La Forma Como Están Asumiendo La Prestación De Los Servicios A Su Cargo; Y D) Informar Periódicamente Al Presidente De La República Y Al Consejo De Política Económica Y Social, Conpes, Sobre La Forma Como Se Está Dando Cumplimiento A Lo Dispuesto En La Ley 12 De 1986 Y En Los Decretos Extraordinarios Respectivos, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Literales Anteriores4º Los Organismos Y Entidades De La Administración Pública Podrán Comisionar Ante El Departamento Nacional De Planeación Los Funcionarios Requeridos Para Las Labores De La Comisión Para El Reordenamiento De La Administración Pública5º La Comisión Para El Reordenamiento De La Administración Pública Se Dará Su Reglamento, Teniendo En Cuenta Los Objetivos Y Funciones Que Le Asigna El Presente Decreto6º La Comisión Para El Reordenamiento De La Administración Pública Se Reunirá Ordinariamente Con La Periodicidad Que Ella Misma Determine, La Cual No Podrá Ser Inferior A Una Vez Por Mes Y Extraordinariamente Cuando Su Presidente La Convoque7º La Comisión Para El Reordenamiento De La Administración Pública Deberá Entregar Al Gobierno Nacional El 30 De Junio De 1987 Los Proyectos De Ley Que Recomiende Presentar Al Congreso Nacional En La Legislatura Ordinaria De 19878La Comisión Para El Reordenamiento De La Administración Pública Funcionará Hasta El 31 De Diciembre De 1989, Fecha En La Cual Deberá Entregar Al Gobierno Nacional Su Informe Final9º Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Harán Con Cargo Al Presupuesto Del Departamento Nacional De Planeación10Artículo 10
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