Micelio

Artículo 4

º Los Organismos Y Entidades De La Administración Pública Podrán Comisionar Ante El Departamento Nacional De Planeación Los Funcionarios Requeridos Para Las Labores De La Comisión Para El Reordenamiento De La Administración Pública

Decreto 342 de 1987 · por la cual se crea la comisión para el reordenamiento de la Administración Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los organismos y entidades de la administración pública podrán comisionar ante el Departamento Nacional de Planeación los funcionarios requeridos para las labores de la Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública. Igualmente, el Gobierno Nacional y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, podrán contratar asistencia técnica especializada para la Comisión, de preferencia con las universidades y los centros de investigación, cuando sea necesario y no resulte posible obtenerla con el concurso de las personas vinculadas a la rama ejecutiva del poder público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 342 de 1987