Micelio

Artículo 2

º La Comisión Para El Reordenamiento De La Administración Pública Estará Integrada Así: 1

Decreto 342 de 1987 · por la cual se crea la comisión para el reordenamiento de la Administración Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública estará integrada así

1.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su representación en el subjefe y lo presidirá.

2.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

3.

El Viceministro de Gobierno.

4.

El Director General del Presupuesto.

5.

El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República.

6.

El Director de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y

7.

Dos representantes del Presidente de la República. La Secretaría de la Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública estará a cargo de la Dirección General de Planificación Territorial del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

Si los representantes del Presidente de la República no fueren empleados públicos tendrán derecho al pago de honorarios por su asistencia a las reuniones de la Comisión, según lo determine el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 342 de 1987