Micelio

Artículo 6

º La Comisión Para El Reordenamiento De La Administración Pública Se Reunirá Ordinariamente Con La Periodicidad Que Ella Misma Determine, La Cual No Podrá Ser Inferior A Una Vez Por Mes Y Extraordinariamente Cuando Su Presidente La Convoque

Decreto 342 de 1987 · por la cual se crea la comisión para el reordenamiento de la Administración Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública se reunirá ordinariamente con la periodicidad que ella misma determine, la cual no podrá ser inferior a una vez por mes y extraordinariamente cuando su presidente la convoque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 342 de 1987