º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública tendrá las siguientes funciones: 1º Supervisar la aplicación de la Ley 12 de 1986 y de los decretos extraordinarios expedidos por el Gobierno Nacional con base en su artículo 13, para lo cual
Solicitar a los organismos y entidades nacionales el programa para el cumplimiento de lo ordenado en los decretos respectivos;
Verificar el cumplimiento de esos programas y formulará las observaciones a que haya lugar;
Evaluar el uso que los municipios hagan de los recursos provenientes de su participación en el impuesto a las ventas y verificar la forma como están asumiendo la prestación de los servicios a su cargo; y
Informar periódicamente al Presidente de la República y al Consejo de Política Económica y Social, CONPES, sobre la forma como se está dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12 de 1986 y en los decretos extraordinarios respectivos, de conformidad con lo establecido en los literales anteriores. 2º Analizar las reglas de distribución de la participación en el impuesto a las ventas establecidas por la Ley 12 de 1986 y propondrá las reformas a que haya lugar con el fin de mantener principios de redistribución regional del ingreso y promoción de las zonas de menor desarrollo. 3º Propondrá las reformas administrativas que considere pertinentes para racionalizar la administración, mediante la asignación o eliminación de funciones y la creación, supresión o fusión de ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas, y 4º Estudiará y propondrá al Gobierno la distribución de servicios entre la Nación y las entidades territoriales prevista en el artículo 182 de la Constitución Política, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y costo de los mismos.