Micelio

Artículo 3

º La Comisión Para El Reordenamiento De La Administración Pública Tendrá Las Siguientes Funciones: 1º Supervisar La Aplicación De La Ley 12 De 1986 Y De Los Decretos Extraordinarios Expedidos Por El Gobierno Nacional Con Base En Su Artículo 13, Para Lo Cual: A) Solicitar A Los Organismos Y Entidades Nacionales El Programa Para El Cumplimiento De Lo Ordenado En Los Decretos Respectivos; B) Verificar El Cumplimiento De Esos Programas Y Formulará Las Observaciones A Que Haya Lugar; C) Evaluar El Uso Que Los Municipios Hagan De Los Recursos Provenientes De Su Participación En El Impuesto A Las Ventas Y Verificar La Forma Como Están Asumiendo La Prestación De Los Servicios A Su Cargo; Y D) Informar Periódicamente Al Presidente De La República Y Al Consejo De Política Económica Y Social, Conpes, Sobre La Forma Como Se Está Dando Cumplimiento A Lo Dispuesto En La Ley 12 De 1986 Y En Los Decretos Extraordinarios Respectivos, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Literales Anteriores

Decreto 342 de 1987 · por la cual se crea la comisión para el reordenamiento de la Administración Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión para el reordenamiento de la Administración Pública tendrá las siguientes funciones: 1º Supervisar la aplicación de la Ley 12 de 1986 y de los decretos extraordinarios expedidos por el Gobierno Nacional con base en su artículo 13, para lo cual

a)

Solicitar a los organismos y entidades nacionales el programa para el cumplimiento de lo ordenado en los decretos respectivos;

b)

Verificar el cumplimiento de esos programas y formulará las observaciones a que haya lugar;

c)

Evaluar el uso que los municipios hagan de los recursos provenientes de su participación en el impuesto a las ventas y verificar la forma como están asumiendo la prestación de los servicios a su cargo; y

d)

Informar periódicamente al Presidente de la República y al Consejo de Política Económica y Social, CONPES, sobre la forma como se está dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12 de 1986 y en los decretos extraordinarios respectivos, de conformidad con lo establecido en los literales anteriores. 2º Analizar las reglas de distribución de la participación en el impuesto a las ventas establecidas por la Ley 12 de 1986 y propondrá las reformas a que haya lugar con el fin de mantener principios de redistribución regional del ingreso y promoción de las zonas de menor desarrollo. 3º Propondrá las reformas administrativas que considere pertinentes para racionalizar la administración, mediante la asignación o eliminación de funciones y la creación, supresión o fusión de ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas, y 4º Estudiará y propondrá al Gobierno la distribución de servicios entre la Nación y las entidades territoriales prevista en el artículo 182 de la Constitución Política, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y costo de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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