DecretoVigente
Decreto 3417 de 1980
Por el cual se establecen las tablas de retención en la fuente sobre salarios y dividendos para el año gravable de 1981
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para El Año Gravable De 1981 Las Tablas De Retención En La Fuente Sobre Ingresos Salariales Serán Las Siguientes: Tabla Numero 1 Aplicable A Trabajadores Que Reciben Rentas De Trabajo Cedidas Por Su Cónyuge2Para Efectos De Aplicar Las Tablas Previstas En El Artículo Anterior, El Trabajador3Para El Año Gravable De 1981 La Tabla De Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta, Será La Siguiente:4Las Cantidades Retenidas Se Aproximarán Al Peso Más Cercano En La Siguiente Forma: Cuando Resulte Una Fracción Inferior A Cincuenta Centavos ($ 05El Retenedor Expedirá Anualmente, A Más Tardar El Último Día Del Mes De Febrero Del Año Siguiente Al Gravable, Una Certificación Al Retenido Con Los Siguientes Datos: 16El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 1981
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