Micelio

decreto 3417 de 1980

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 de la Constitución Nacional y 2º de la Ley 38 de 1969

Artículo 1Para El Año Gravable De 1981 Las Tablas De Retención En La Fuente Sobre Ingresos Salariales Serán Las Siguientes: Tabla Numero 1 Aplicable A Trabajadores Que Reciben Rentas De Trabajo Cedidas Por Su Cónyuge

ARTICULO 1º. Para el año gravable de 1981 las tablas de retención en la fuente sobre ingresos salariales serán las siguientes: TABLA NUMERO 1 Aplicable a trabajadores que reciben rentas de trabajo cedidas por su cónyuge. TABLA NÚMERO 2 Aplicable a trabajadores que no reciben del cónyuge ni ceden a este rentas de trabajo. TABLA NÚMERO 3 Aplicable a trabajadores que ceden rentas de trabajo a su cónyuge

Artículo 2Para Efectos De Aplicar Las Tablas Previstas En El Artículo Anterior, El Trabajador

º. Para efectos de aplicar las tablas previstas en el artículo anterior, el trabajador .informará anualmente al retenedor respecto al número de personas que tiene a su cargo y si cede rentas, de trabajo a su cónyuge, las recibe de él, o no cede ni recibe rentas de trabajo. El trabajador puede solicitar un porcentaje de retención superior al que le corresponda, según las tablas del artículo del presente Decreto.

Parágrafo 1

El retenedor podrá aplicar un porcentaje de retención menor al que correspondería según las tablas a condición de que el trabajador le presente, además de su última declaración, un certificado vigente de paz y salvo, en la forma y condiciones previstas en el artículo 4º del Decreto 2800 de 1975.

Parágrafo 2

Si el empleado no había declarado antes, el trabajador suministrará al retenedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su posesión, los siguientes datos

1.

Número de personas a cargo.

2.

Apellidos y nombre y Nit de su cónyuge.

3.

Cede o recibe rentas de su cónyuge. El retenedor aplicará en este caso la tabla correspondiente del artículo 1º. Si el retenido no suministra la información en el lapso indicado, el retenedor aplicará los porcentajes de la primera columna, de la Tabla número 1 del artículo 1º.

Artículo 3Para El Año Gravable De 1981 La Tabla De Retención En La Fuente Sobre Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta, Será La Siguiente:

º. Para el año gravable de 1981 la tabla de retención en la fuente sobre dividendos pagados o abonados en cuenta, será la siguiente:

Artículo 4Las Cantidades Retenidas Se Aproximarán Al Peso Más Cercano En La Siguiente Forma: Cuando Resulte Una Fracción Inferior A Cincuenta Centavos ($ 0

º. Las cantidades retenidas se aproximarán al peso más cercano en la siguiente forma: Cuando resulte una fracción inferior a cincuenta centavos ($ 0.50) se eliminará y cuando ella sea igual o superior a ese valor, se aproximará a un pesos ($ l.00).

Artículo 5El Retenedor Expedirá Anualmente, A Más Tardar El Último Día Del Mes De Febrero Del Año Siguiente Al Gravable, Una Certificación Al Retenido Con Los Siguientes Datos: 1

º. El retenedor expedirá anualmente, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al gravable, una certificación al retenido con los siguientes datos

1.

Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.

2.

Apellidos y nombre o razón social del retenedor.

3.

Nit del retenedor.

4.

Apellidos y nombre o razón social del retenido.

5.

Nit del retenido.

6.

Concepto y cuantía de la retención.

7.

Si la retención es por salarios

a)

Indicar si cede o recibe rentas de trabajo;

b)

Número de personas a cargo;

c)

Indicar si solicitó retención inferior a la tabla. En tal caso, indicar los datos que trata el inciso 2º del artículo 4º del Decreto 2800 de 1975.

8.

Monto total pagado.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 1981

ARTICULO 6º. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1981.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público