º. Para efectos de aplicar las tablas previstas en el artículo anterior, el trabajador .informará anualmente al retenedor respecto al número de personas que tiene a su cargo y si cede rentas, de trabajo a su cónyuge, las recibe de él, o no cede ni recibe rentas de trabajo. El trabajador puede solicitar un porcentaje de retención superior al que le corresponda, según las tablas del artículo del presente Decreto.
El retenedor podrá aplicar un porcentaje de retención menor al que correspondería según las tablas a condición de que el trabajador le presente, además de su última declaración, un certificado vigente de paz y salvo, en la forma y condiciones previstas en el artículo 4º del Decreto 2800 de 1975.
Si el empleado no había declarado antes, el trabajador suministrará al retenedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su posesión, los siguientes datos
Número de personas a cargo.
Apellidos y nombre y Nit de su cónyuge.
Cede o recibe rentas de su cónyuge. El retenedor aplicará en este caso la tabla correspondiente del artículo 1º. Si el retenido no suministra la información en el lapso indicado, el retenedor aplicará los porcentajes de la primera columna, de la Tabla número 1 del artículo 1º.