ARTICULO 1º. Para el año gravable de 1981 las tablas de retención en la fuente sobre ingresos salariales serán las siguientes: TABLA NUMERO 1 Aplicable a trabajadores que reciben rentas de trabajo cedidas por su cónyuge. TABLA NÚMERO 2 Aplicable a trabajadores que no reciben del cónyuge ni ceden a este rentas de trabajo. TABLA NÚMERO 3 Aplicable a trabajadores que ceden rentas de trabajo a su cónyuge
Decreto 3417 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Para El Año Gravable De 1981 Las Tablas De Retención En La Fuente Sobre Ingresos Salariales Serán Las Siguientes: Tabla Numero 1 Aplicable A Trabajadores Que Reciben Rentas De Trabajo Cedidas Por Su Cónyuge
Decreto 3417 de 1980 · Por el cual se establecen las tablas de retención en la fuente sobre salarios y dividendos para el año gravable de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.