DecretoDerogado
Decreto 34 de 1996
Por el cual se dictan unas disposiciones en materia saliaral y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
31artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Regimen Salarial Ordinario De Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado2Del Regimen Salarial Optativo Para Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado3El Régimen Salarial Y Prestacional Previsto En El Artículo Anterior, Es Obligatorio Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Decreto 903 De 19924A Partir Del 1o5La Remuneración Mínima Mensual Del Viceprocurador General De La Nación, Será De Un Millon Seiscientos Setenta Y Tres Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Pesos ($16La Remuneración Mínima Mensual Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación Y Del Procurador Auxiliar, Será De Un Millon Quinientos Ochenta Mil Novecientos Cincuenta Y Tres Pesos ($17Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 5o8El Procurador General De La Nación Podrá Asignar Primas Técnicas Hasta Por Un Treinta Por Ciento (30%) Del Valor De La Remuneración Mínima Mensual O De La Asignación Básica Mensual, Según Sea El Caso, Al Secretario Privado, A Los Jefes De División Grado 22, A Los Jefes De Oficina Grado 22, A Los Abogados Asesores Grado 22 Y A Los Jefes De Sección Grado 17, Con El Lleno De Los Requisitos Que Establezca Mediante Reglamentación Interna Y Previa Viabilidad Presupuestal, En Los Términos Del Decreto 2573 De 19919Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 14o10Como Reconocimiento Del Nivel De Formación Técnica De Sus Titulares, Podrá Asignarse Una Prima Técnica Para Aquellos Empleados De La Oficina De Investigaciones Especiales, Cuyas Funciones Demanden La Aplicación De Conocimientos Especializados11La Remuneración Mínima Mensual Del Secretario General De La Corte Constitucional, Del Secretario General De La Corte Suprema De Justicia, Del Secretario General Del Consejo De Estado Y Del Secretario Judicial Del Consejo Superior De La Judicatura, Será De Un Millon Quinientos Ochenta Mil Novecientos Cincuenta Y Tres Pesos($112La Escala De Remuneración De Que Trata El Artículo 4o13Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Y Que Laboren Ordinariamente En Los Departamentos Creados En El Artículo 309 De La Constitución Política, Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda14A Partir Del 1o15Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior16A Partir Del 1o17La Prima De Antigüedad Se Continuará Reconociendo Y Pagando De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia18Las Primas Ascensional Y De Capacitación Para Jueces Municipales Y Jueces Promiscuos Municipales, Se Regulan Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197019La Prima De Capacitación Para Los Jueces Territoriales Y Del Distrito Penal Aduanero, Se Regula Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197020El Valor De Tres (3) De Los Quince (15) Días De Prima De Vacaciones A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Y Empleados Del Consejo De Estado, En Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 31 Del Decreto 717 De 1978, Será Girado A Favor De La Cooperativa De Funcionarios Y Empleados Del Consejo De Estado, Para Que Esta Entidad Los Administre Y Adelante Los Proyectos Especiales De Vacaciones Y Recreación Para Dichos Funcionarios Y Empleados21El Valor De Tres (3) De Los Quince (15) Días De Prima De Vacaciones A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Y Empleados Del Consejo Superior De La Judicatura, Dirección Nacional Y Direcciones Seccionales De Administración Judicial Y Los Consejos Seccionales De La Judicatura, Serán Girados A La Cooperativa De Funcionarios Y Empleados Del Consejo Superior De La Judicatura, Para Que Esta Entidad Los Administre Y Adelante Los Proyectos Especiales De Vacaciones Y Recreación Para Dichos Funcionarios Y Empleados22El Valor De Tres (3) De Los Quince (15) Días De La Prima De Vacaciones O La Parte Proporcional De Dicho Valor Que Se Le Deduce A Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Público, De Conformidad Con La Ley 54 De 1983, Será Depositado A Favor Del Fondo De Empleados Del Ministerio Público, Para Que Ejecuten Proyectos Especiales De Vacaciones Y Recreación Para Los Funcionarios Y Empleados23Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Básica Más Primas, Suma Superior A La Remuneración Mensual Que Le Corresponda A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Dentro Del Régimen De Que Trata El Artículo 2o24Los Conductores Y Choferes Del Ministerio Público A Quienes Se Les Reconoce Horas Extras, Tendrán Derecho A Un Máximo De 50 Horas, En Los Mismos Términos Del Artículo 4o25Los Nombramientos, Ascensos Y Promociones Están Condicionados En Su Cuantía Al Monto De La Apropiación Presupuestal De La Vigencia Fiscal Respectiva26El Contenido Del Artículo 192 Del Decreto 2699 De 1991 Se Hace Extensivo Al Ministerio Público27Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Se Aplicarán A Los Servidores Públicos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar, Que No Optaron Por El Régimen Especial Establecido En El Desarrollo Del Parágrafo Del Artículo 14 De La Ley 4a28A Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado Se Les Reconocerán Las Pensiones Teniendo En Cuenta Los Mismos Factores Salariales Y Cuantías De Los Senadores De La República Y Representantes A La Cámara En Los Términos Establecidos En Las Normas Legales Vigentes29Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10o30Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado31El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 47 De 1995 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
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Firmas
Gobierno Nacional
- Nestor Humberto Martinez NeiraEl Ministro De Justicia Y Del Derecho
- Santiago Herrera AguileraEl Viceministro De Hacienda Y Credito Publico, Encargado de Las Funciones del Despacho del ministro de Hacienda Y Credito Publico · encargado
- Eduardo Gonzalez MontoyaEl Director del Departamento Administrativo de La Funcion Publica