ARTICULO 4. A partir del 1o. de enero de 1996, la asignación básica mensual de los servidores públicos de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de la Justicia Penal Militar, será la señalada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala: GRADO ASIGNACION BASICA 1 143.086 2 162.709 3 190.764 4 206.484 5 234.256 6 255.458 7 270.222 8 308.199 9 325.930 10 344.986 11 367.268 12 390.598 13 397.301 14 415.939 15 478.569 16 525.690 17 620.458 18 643.821 19 691.468 20 705.937 21 817.065 22 897.352
Decreto 34 de 1996 →Vigente
Artículo 4
A Partir Del 1o
Decreto 34 de 1996 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia saliaral y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.