ARTICULO 21. El valor de tres (3) de los quince (15) días de prima de vacaciones a que tienen derecho los funcionarios y empleados del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Nacional y Direcciones Seccionales de Administración Judicial y los Consejos Seccionales de la Judicatura, serán girados a la Cooperativa de Funcionarios y Empleados del Consejo Superior de la Judicatura, para que esta entidad los administre y adelante los proyectos especiales de vacaciones y recreación para dichos Funcionarios y Empleados.
Artículo 21
El Valor De Tres (3) De Los Quince (15) Días De Prima De Vacaciones A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Y Empleados Del Consejo Superior De La Judicatura, Dirección Nacional Y Direcciones Seccionales De Administración Judicial Y Los Consejos Seccionales De La Judicatura, Serán Girados A La Cooperativa De Funcionarios Y Empleados Del Consejo Superior De La Judicatura, Para Que Esta Entidad Los Administre Y Adelante Los Proyectos Especiales De Vacaciones Y Recreación Para Dichos Funcionarios Y Empleados
Decreto 34 de 1996 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia saliaral y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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