Micelio

Artículo 6

La Remuneración Mínima Mensual Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación Y Del Procurador Auxiliar, Será De Un Millon Quinientos Ochenta Mil Novecientos Cincuenta Y Tres Pesos ($1

Decreto 34 de 1996 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia saliaral y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6. La remuneración mínima mensual del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación y del Procurador Auxiliar, será de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($1.580.953.00) M/CTE. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. La remuneración mínima mensual de los Procuradores Delegados Grado 22, el Asesor Jefe de la Oficina de Investigaciones Especiales Grado 22, los Procuradores Departamentales y Provinciales Grado 21, los Procuradores Agrarios Grado 21 y el Veedor Grado 22, y el Secretario Privado Grado 22 del Procurador, será de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($1.487.954.00) M/CTE. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Parágrafo

Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultaren inferiores al valor establecido en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 34 de 1996