DecretoVigente
Decreto 3398 de 1962
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 135 de 1962, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre llamamiento a inscripción en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, a los patronos y trabajadores de algunos Municipios no incorporados
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0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
9De La Ley 9° De 1946, El Numeral 4° Del Artículo 8° De Los Estatutos (Decreto Número 2688 De 1960) Y El Artículo 5° Del Decreto Número 1695 De 19601A Partir Del 1° De Enero De 1963 Deberán Inscribir A Sus Trabajadores En El Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad Que Administra La Caja Seccional De Antioquia, Los Patronos Que Cumplan Las Actividades Señaladas En Los Decretos Números 608 De 1950 Y 1955 En Los Municipios De Bello, Caldas, Copacabana, La Estrella Y Rionegro, En El Departamento De Antioquia2La Inscripción Y El Pago De Aportes, Se Cumplirán Dentro De Los Términos Y Condiciones Señalados Por El Reglamento De Inscripción Para El Primer Contingente De Afiliados Al Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad De La Caja Seccional De Antioquia Y Por El Reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes De La Misma Caja, En Lo Pertinente3A Los Afiliados De Los Contingentes Llamados A Inscribirse Por Este Acuerdo, Les Serán Suministradas Las Prestaciones Propias Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Una Vez Transcurridas Cinco (5) Semanas De Haber Efectuado El Pago De Las Correspondientes Cotizaciones, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 7° Y 9° Del Reglamento General Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Aprobado Por Decreto 2690 De 19604Este Acuerdo Necesita Para Su Validez De La Aprobación Del Señor Presidente De La República6Artículo 6
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