° a partir del 1° de enero de 1963 deberán inscribir a sus trabajadores en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, los patronos que cumplan las actividades señaladas en los Decretos números 608 de 1950 y 1955 en los Municipios de Bello, Caldas, Copacabana, La Estrella y Rionegro, en el Departamento de Antioquia.
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De 1963 Deberán Inscribir A Sus Trabajadores En El Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad Que Administra La Caja Seccional De Antioquia, Los Patronos Que Cumplan Las Actividades Señaladas En Los Decretos Números 608 De 1950 Y 1955 En Los Municipios De Bello, Caldas, Copacabana, La Estrella Y Rionegro, En El Departamento De Antioquia
Decreto 3398 de 1962 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 135 de 1962, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre llamamiento a inscripción en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, a los patronos y trabajadores de algunos Municipios no incorporados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.