Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1963 Deberán Inscribir A Sus Trabajadores En El Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad Que Administra La Caja Seccional De Antioquia, Los Patronos Que Cumplan Las Actividades Señaladas En Los Decretos Números 608 De 1950 Y 1955 En Los Municipios De Bello, Caldas, Copacabana, La Estrella Y Rionegro, En El Departamento De Antioquia

Decreto 3398 de 1962 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 135 de 1962, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre llamamiento a inscripción en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, a los patronos y trabajadores de algunos Municipios no incorporados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° a partir del 1° de enero de 1963 deberán inscribir a sus trabajadores en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, los patronos que cumplan las actividades señaladas en los Decretos números 608 de 1950 y 1955 en los Municipios de Bello, Caldas, Copacabana, La Estrella y Rionegro, en el Departamento de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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