° A los afiliados de los contingentes llamados a inscribirse por este Acuerdo, les serán suministradas las prestaciones propias del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, una vez transcurridas cinco (5) semanas de haber efectuado el pago de las correspondientes cotizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7° y 9° del Reglamento General del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, aprobado por decreto 2690 de 1960.
Artículo 3
A Los Afiliados De Los Contingentes Llamados A Inscribirse Por Este Acuerdo, Les Serán Suministradas Las Prestaciones Propias Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Una Vez Transcurridas Cinco (5) Semanas De Haber Efectuado El Pago De Las Correspondientes Cotizaciones, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 7° Y 9° Del Reglamento General Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Aprobado Por Decreto 2690 De 1960
Decreto 3398 de 1962 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 135 de 1962, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre llamamiento a inscripción en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, a los patronos y trabajadores de algunos Municipios no incorporados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.