Micelio

Artículo 3

A Los Afiliados De Los Contingentes Llamados A Inscribirse Por Este Acuerdo, Les Serán Suministradas Las Prestaciones Propias Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Una Vez Transcurridas Cinco (5) Semanas De Haber Efectuado El Pago De Las Correspondientes Cotizaciones, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 7° Y 9° Del Reglamento General Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Aprobado Por Decreto 2690 De 1960

Decreto 3398 de 1962 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 135 de 1962, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre llamamiento a inscripción en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, a los patronos y trabajadores de algunos Municipios no incorporados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los afiliados de los contingentes llamados a inscribirse por este Acuerdo, les serán suministradas las prestaciones propias del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, una vez transcurridas cinco (5) semanas de haber efectuado el pago de las correspondientes cotizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7° y 9° del Reglamento General del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, aprobado por decreto 2690 de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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