en uso de sus facultades legales, y considerando: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 5° del artículo 9° de la Ley 90 de 1946 y el numeral 4° del artículo 8° del Decreto 2698 de 1960, corresponde al Instituto Colombiano de Seguros Sociales determinar, con aprobación del Presidente de la República, las actividades y regiones a las cuales se aplicará la obligación del Seguro Social
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con el numeral 5° del artículo 9° de la Ley 90 de 1946 y el numeral 4° del artículo 8° del Decreto 2698 de 1960, corresponde al Instituto Colombiano de Seguros Sociales determinar, con aprobación del Presidente de la República, las actividades y regiones a las cuales se aplicará la obligación del Seguro Social;
Que por acuerdo número 135 de 1962 (noviembre 9), el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales llamó a inscribirse a partir del 1° de enero de 1963 en el Seguro Social Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, a los patronos y trabadores de los Municipios de Bello, Caldas, Copacabana, La Estrella y Rionegro en el Departamento de Antioquia;
Que el mencionado acuerdo necesita para su validez de la aprobación del presidente de la república, según lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 9° de la Ley 90 de 1946 en el numeral 4° del artículo 8° de los estatutos del Instituto (Decreto 2688 de 1960).
Artículo 9De La Ley 9° De 1946, El Numeral 4° Del Artículo 8° De Los Estatutos (Decreto Número 2688 De 1960) Y El Artículo 5° Del Decreto Número 1695 De 1960
Artículo primero apruebas el siguiente acuerdo dictado por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales: "Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales ACUERDO NUMERO 135 DE 1962 (NOVIEMBRE 9) por el cual se llama a inscripción en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, a los patronos y trabajadores de algunos Municipios no incorporados. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de las facultades que le confieren el numeral 5° del artículo 9° de la ley 9° de 1946, el numeral 4° del artículo 8° de los estatutos (Decreto número 2688 de 1960) y el artículo 5° del Decreto número 1695 de 1960. ACUERDA:
Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1963 Deberán Inscribir A Sus Trabajadores En El Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad Que Administra La Caja Seccional De Antioquia, Los Patronos Que Cumplan Las Actividades Señaladas En Los Decretos Números 608 De 1950 Y 1955 En Los Municipios De Bello, Caldas, Copacabana, La Estrella Y Rionegro, En El Departamento De Antioquia
° a partir del 1° de enero de 1963 deberán inscribir a sus trabajadores en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad que administra la Caja Seccional de Antioquia, los patronos que cumplan las actividades señaladas en los Decretos números 608 de 1950 y 1955 en los Municipios de Bello, Caldas, Copacabana, La Estrella y Rionegro, en el Departamento de Antioquia.
Artículo 2La Inscripción Y El Pago De Aportes, Se Cumplirán Dentro De Los Términos Y Condiciones Señalados Por El Reglamento De Inscripción Para El Primer Contingente De Afiliados Al Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad De La Caja Seccional De Antioquia Y Por El Reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes De La Misma Caja, En Lo Pertinente
° La inscripción y el pago de aportes, se cumplirán dentro de los términos y condiciones señalados por el Reglamento de Inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad de la Caja Seccional de Antioquia y por el Reglamento de Avisos, Carnets y Aportes de la misma Caja, en lo pertinente.
Artículo 3A Los Afiliados De Los Contingentes Llamados A Inscribirse Por Este Acuerdo, Les Serán Suministradas Las Prestaciones Propias Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Una Vez Transcurridas Cinco (5) Semanas De Haber Efectuado El Pago De Las Correspondientes Cotizaciones, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 7° Y 9° Del Reglamento General Del Seguro De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Aprobado Por Decreto 2690 De 1960
° A los afiliados de los contingentes llamados a inscribirse por este Acuerdo, les serán suministradas las prestaciones propias del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, una vez transcurridas cinco (5) semanas de haber efectuado el pago de las correspondientes cotizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7° y 9° del Reglamento General del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, aprobado por decreto 2690 de 1960.
Artículo 4Este Acuerdo Necesita Para Su Validez De La Aprobación Del Señor Presidente De La República
° Este Acuerdo necesita para su validez de la aprobación del señor Presidente de la República. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 6
Artículo Segundo. Este Decreto rige desde la fecha Comuníquese y cúmplase