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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 335 de 1992

por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial..

22artículos
3arts. con control
2sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

La Corte se ha pronunciado 2 veces sobre esta norma, revisando 3 artículos sin inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.

1Exequible3Inhibitorio / otro

Sentencias que la revisaron · 2

02

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Artículos con control constitucional · 3

Articulado completo · 22

1Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1° Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Teniente Coronel O Capitán De Fragata $ 1962Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2° Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Los Mayores Generales Y Vicealmirantes Percibirán El Noventa Por Ciento (90%); Los Brigadieres Generales Y Contraalmirantes El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Y Los Coroneles Y Capitanes De Navío El Setenta Por Ciento (70%) De Dicha Asignación, Distribuidas Por Cada Grado Así: El Cuarenta Por Ciento (40%) Como Sueldo Básico Y El Sesenta Por Ciento (60%) Como Primas3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3° El Obispo Castrense Percibirá Una Remuneración Mensual De Quinientos Cincuenta Y Nueve Mil Setecientos Pesos ($5594Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4° El Director De Los Liceos Del Ejército Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente Gastos De Representación En Cuantía De Ciento Treinta Y Nueve Mil Novecientos Pesos ($ 1395Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 5° Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico O Suboficial Técnico Jefe $ 1186Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 6° Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Especialista Asesor Primero $ 1737Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 7° El Sueldo Básico Mensual Para El Personal De Agentes De Los Cuerpos Profesional Y Profesional Especial De La Policía Nacional Será De Setenta Y Tres Mil Cuarenta Pesos ($ 738Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 8° La Bonificación Mensual Para El Personal De Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alféreces De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será La Siguiente: Para Gastos Personales Diecinueve Mil Trescientos Pesos ($ 199Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 9° Los Soldados, Agentes Bachilleres Que Presten El Servicio Militar Obligatorio En La Policía Nacional Y Grumetes De Las Fuerzas Militares Tendrán La Siguiente Bonificación Mensual: Para Gastos Personales Diez Mil Pesos ($ 1010Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1011Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1112Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1213Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1314Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1415Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Jurisprudencia [ Mostrar ] Estarse A Lo Resuelto1 sentenciasESTARSE A LO RESUELTO16Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1617Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1718La Cuota Mensual Del 5% Que Aportan Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Goce De Asignación De Retiro O Sus Beneficiarios En Goce De Pensión, A Que Se Refiere El Artículo 243 Del Decreto-Ley 1211 De 1990, Se Distribuirá Así: El 4% Para El Pago De Los Servicios Médico-Asistenciales De Que Trata El Artículo 176 De Dicho Estatuto, Y El 1% Restante, Para La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares1 sentenciasESTARSE A LO RESUELTO19La Cuota Mensual Del 5% Con Que Contribuyen Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro O Sus Beneficiarios En Goce De Pensión, A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 97 Del Decreto-Ley 1212 De 1990, Se Distribuirá Así: El 4% Para El Pago De Los Servicios Médico-Asistenciales De Que Trata El Artículo 157 De Dicho Estatuto, Y El 1% Restante, Para La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional20La Cuota Mensual Del 5% Con Que Contribuyen Los Agentes De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro O Sus Beneficiarios En Goce De Pensión, A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 62 Del Decreto-Ley 1213 De 1990, Se Distribuirá Así: El 4% Para El Pago De Los Servicios Médico-Asistenciales De Que Trata El Artículo 115 De Dicho Estatuto, Y El 1% Restante, Para La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional1 sentenciasESTARSE A LO RESUELTO21Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 35 Decreto 25 De 1993 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2122El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Produce Efectos Fiscales Desde El 1°
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