DecretoVigente
Decreto 329 de 1997
por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el patrimonio mueble nacional histórico y artístico a cargo de las entidades públicas.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Exportación Temporal De Obras Con Fines Culturales2Para Que Pueda Iniciarse El Trámite Para La Obtención Del Permiso Respectivo Ante El Consejo De Monumentos Nacionales, La Persona Natural O Jurídica Interesada, Deberá Solicitar Autorización Previa Del Director O Jefe Del Organismo Público Respectivo, Quien Podrá Otorgarla Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Entrega De La Misma3En Aquellos Casos En Que Existiere Un Curador De Las Obras A Cargo De La Entidad Pública, Éste Expedirá Certificación Detallada Sobre La Clase Y Características De La Obra U Obras Que Se Pretendan Exportar Con Fines Culturales, Con Las Especificaciones Del Caso, La Cual Deberá Anexarse A La Documentación Que Deba Presentarse Ante El Consejo De Monumentos Nacionales4El Director O Jefe De La Entidad Pública Podrá Autorizar El Retiro De La Obra U Obras De La Sede Respectiva, Únicamente Cuando Se Haya Expedido El Permiso Correspondiente Por Parte Del Consejo De Monumentos Nacionales5Préstamo De Obras En El Interior Del País6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 9º de la Ley 163 de 1959 y el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Horacio Serpa UribeEl Ministro del Interior
- Jaime Niño DíezEl Ministro de Educación Nacional
- José Antonio Vargas LlerasEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República