º. Exportación temporal de obras con fines culturales. Los bienes muebles que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 163 de 1959 constituyen patrimonio histórico y artístico nacional que se encuentren en las sedes y bajo la custodia de las entidades públicas, únicamente podrán salir temporalmente del país para exposiciones con fines culturales, previo el permiso del Consejo de Monumentos Nacionales a que se refieren los artículos 9º de la Ley 163 de 1959 y 12 del Decreto 264 de 1963.
Decreto 329 de 1997 →Vigente
Artículo 1
Exportación Temporal De Obras Con Fines Culturales
Decreto 329 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el patrimonio mueble nacional histórico y artístico a cargo de las entidades públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.