Micelio

Artículo 3

En Aquellos Casos En Que Existiere Un Curador De Las Obras A Cargo De La Entidad Pública, Éste Expedirá Certificación Detallada Sobre La Clase Y Características De La Obra U Obras Que Se Pretendan Exportar Con Fines Culturales, Con Las Especificaciones Del Caso, La Cual Deberá Anexarse A La Documentación Que Deba Presentarse Ante El Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 329 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el patrimonio mueble nacional histórico y artístico a cargo de las entidades públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En aquellos casos en que existiere un Curador de las obras a cargo de la entidad pública, éste expedirá certificación detallada sobre la clase y características de la obra u obras que se pretendan exportar con fines culturales, con las especificaciones del caso, la cual deberá anexarse a la documentación que deba presentarse ante el Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 329 de 1997