º. En aquellos casos en que existiere un Curador de las obras a cargo de la entidad pública, éste expedirá certificación detallada sobre la clase y características de la obra u obras que se pretendan exportar con fines culturales, con las especificaciones del caso, la cual deberá anexarse a la documentación que deba presentarse ante el Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3
En Aquellos Casos En Que Existiere Un Curador De Las Obras A Cargo De La Entidad Pública, Éste Expedirá Certificación Detallada Sobre La Clase Y Características De La Obra U Obras Que Se Pretendan Exportar Con Fines Culturales, Con Las Especificaciones Del Caso, La Cual Deberá Anexarse A La Documentación Que Deba Presentarse Ante El Consejo De Monumentos Nacionales
Decreto 329 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el patrimonio mueble nacional histórico y artístico a cargo de las entidades públicas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.