Micelio

Artículo 4

El Director O Jefe De La Entidad Pública Podrá Autorizar El Retiro De La Obra U Obras De La Sede Respectiva, Únicamente Cuando Se Haya Expedido El Permiso Correspondiente Por Parte Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 329 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el patrimonio mueble nacional histórico y artístico a cargo de las entidades públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Director o jefe de la entidad pública podrá autorizar el retiro de la obra u obras de la sede respectiva, únicamente cuando se haya expedido el permiso correspondiente por parte del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 329 de 1997