Micelio

Artículo 2

Para Que Pueda Iniciarse El Trámite Para La Obtención Del Permiso Respectivo Ante El Consejo De Monumentos Nacionales, La Persona Natural O Jurídica Interesada, Deberá Solicitar Autorización Previa Del Director O Jefe Del Organismo Público Respectivo, Quien Podrá Otorgarla Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Entrega De La Misma

Decreto 329 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el patrimonio mueble nacional histórico y artístico a cargo de las entidades públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que pueda iniciarse el trámite para la obtención del permiso respectivo ante el Consejo de Monumentos Nacionales, la persona natural o jurídica interesada, deberá solicitar autorización previa del Director o jefe del organismo público respectivo, quien podrá otorgarla dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 329 de 1997