DecretoDerogado
Decreto 3251 de 1968
por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 2933 de 1966, se deroga el Decreto 2399 de 1967 y se dictan otras disposiciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hasta El 15 De Febrero Inclusive De Cada Año Quienes Hayan Efectuado La Retención En La Fuente En El Año Inmediatamente Anterior Por Concepto De Sueldos, Salarios, Comisiones Y Dividendos, Deberán Presentar A La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales, En Formulario Oficial Que A Tal Efecto Distribuirá La Dirección General De Impuestos Nacionales, Una Relación Detallada En Original Y Dos Copias, En La Cual Se Indiquen Los Nombres Y Apellidos O Razón Social, Cédula De Ciudadanía O Nit De Los Contribuyentes A Quienes De Haya Efectuado La Retención Y La Cuantía De La Misma2En Las Respectivas Liquidaciones Privadas Los Contribuyentes Podrán Deducir Del Total Del Impuesto De Renta Y Complementarios El Valor Que Les Haya Sido Retenido, Y Acompañarán A Dicha Liquidación Privada El Certificado Expedido Por El Correspondiente Retenedor3El Monto Retenido Será Acreditado Directamente A Cada Contribuyente En La Liquidación Oficial Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Del Correspondiente Año Gravable, Con Base En Las Relaciones De Los Retenedores De Que Trata El Artículo 1 De Este Decreto, Previamente Aprobadas Por Los Respectivos Jefes De Contabilidad De Las Administraciones Regionales De Impuestos Nacionales4Derógase El Decreto 2399 De 1967 Y El Artículo 6 Del Decreto 2933 De 19665El Presente Decreto Rige A Partir Del Año Gravable De 1968
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