°. Hasta el 15 de febrero inclusive de cada año quienes hayan efectuado la retención en la fuente en el año inmediatamente anterior por concepto de sueldos, salarios, comisiones y dividendos, deberán presentar a la respectiva Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales, en formulario oficial que a tal efecto distribuirá la Dirección General de Impuestos Nacionales, una relación detallada en original y dos copias, en la cual se indiquen los nombres y apellidos o razón social, cédula de ciudadanía o NIT de los contribuyentes a quienes de haya efectuado la retención y la cuantía de la misma. Igualmente acompañarán una relación de los recibos de pago expedidos por los bancos autorizados o las oficinas recaudadoras, correspondientes a las consignaciones de los impuestos retenidos, con detalle del número y fecha de los mismos.
Artículo 1
Hasta El 15 De Febrero Inclusive De Cada Año Quienes Hayan Efectuado La Retención En La Fuente En El Año Inmediatamente Anterior Por Concepto De Sueldos, Salarios, Comisiones Y Dividendos, Deberán Presentar A La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales, En Formulario Oficial Que A Tal Efecto Distribuirá La Dirección General De Impuestos Nacionales, Una Relación Detallada En Original Y Dos Copias, En La Cual Se Indiquen Los Nombres Y Apellidos O Razón Social, Cédula De Ciudadanía O Nit De Los Contribuyentes A Quienes De Haya Efectuado La Retención Y La Cuantía De La Misma
Decreto 3251 de 1968 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 2933 de 1966, se deroga el Decreto 2399 de 1967 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.