°. En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes podrán deducir del total del impuesto de renta y complementarios el valor que les haya sido retenido, y acompañarán a dicha liquidación privada el certificado expedido por el correspondiente retenedor. La diferencia deberá cancelarse en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.
Decreto 3251 de 1968 →Vigente
Artículo 2
En Las Respectivas Liquidaciones Privadas Los Contribuyentes Podrán Deducir Del Total Del Impuesto De Renta Y Complementarios El Valor Que Les Haya Sido Retenido, Y Acompañarán A Dicha Liquidación Privada El Certificado Expedido Por El Correspondiente Retenedor
Decreto 3251 de 1968 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 2933 de 1966, se deroga el Decreto 2399 de 1967 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.