El Monto Retenido Será Acreditado Directamente A Cada Contribuyente En La Liquidación Oficial Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Del Correspondiente Año Gravable, Con Base En Las Relaciones De Los Retenedores De Que Trata El Artículo 1 De Este Decreto, Previamente Aprobadas Por Los Respectivos Jefes De Contabilidad De Las Administraciones Regionales De Impuestos Nacionales
Decreto 3251 de 1968 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 2933 de 1966, se deroga el Decreto 2399 de 1967 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El monto retenido será acreditado directamente a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en las relaciones de los retenedores de que trata el artículo 1 de este Decreto, previamente aprobadas por los respectivos jefes de contabilidad de las Administraciones Regionales de Impuestos Nacionales.
Parágrafo
El Director de Impuestos Nacionales ordenará lo procedente a fin de que tales créditos sean abonados automáticamente en la respectiva liquidación oficial por la División de Procesamiento Automático de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.