DecretoDerogado
Decreto 324 de 1943
Por el cual se establece una "vista de tránsito" en pasaportes extranjeros.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La "visa De Tránsito" Para Aquellos Extranjeros Que Ingresen Al Territorio Nacional De Paso Para El País De Su Destino, Sin Intensión De Fijar Su Residencia En La República, Ni De Establecerse En Ella Comercial O Industrialmente, Ni En Desempeño De Funciones Oficiales2La "visa De Tránsito" Será Otorgada Dicrecionalmente Por El Gobierno Nacional, Y El Ministerio De Relaciones Exteriores Determinará Por Medio De Resolución, Que Funcionarios Consulares Pueden Expedirla Y Les Impartirá Las Instrucciones Que Crea Conducentes Para El Cumplimiento De Lo Ordenado En El Presente Decreto3El Extranjero Que, Amparado Por Las Disposiciones Anteriores, Solicite Una "visa De Tránsito" Para Colombia, A Un Funcionario Consular Autorizado Para Otorgarla, Deberá Acompañar A Su Petición Los Siguientes Documentos: A) Pasaporte Válido Expedido Por Autoridad Competente De Su País, En El Cual Ha De Figurar, Estampada En Debida Forma, La Visación De Entrada Al País De Destino, Refrendada Por Las Autoridades De Este Último; B) Un Certificado De Conducta, Otorgado Por Autoridad Competente De Policía, En El Cual Conste Que El Interesado No Tiene Ni Ha Tenido Antecedentes Delictuosos; O En Su Defecto, Un Certificado De Buena Conducta Expedido Por Un Entidad Honorable, A Satisfacción Del Consulado; C) Un Certificado De Buena Salud, Expedido Por Médico De Reconocida Honorabilidad, Del Cual Se Deduzca Que El Peticionario No Está Comprendido En Los Casos Señalados En Los Apartes A) Y B) Del Artículo 7° De La Ley 48 De 1920, Y D) El Pasaje Correspondiente De Colombia Al País De Destino, O Un Certificado De La Compañía Transportadora En El Sentido De Que El Interesado Obtendrá Dicho Pasaje En Cuanto Se Le Otorgue La Visa De Tránsito4Los Funcionarios Consulares Colombianos Autorizados De Acuerdo Con El Artículo 2° Del Presente Decreto; Estamparán En Los Pasaportes Respectivos Una Visa Especial Llamada "visa De Tránsito", En La Cual Se Anotarán5Los Funcionarios Consulares Extenderán Un Certificado Por Triplicado De Toda Visa De Tránsito Que Expidan6La Visa De Tránsito Ocasionará Un Derecho De Cinco Pesos (S 57Los Portadores De Visas De Tránsito Quedan Exentos Del Depósito Inmigratorio8La Visa De Tránsito Podrá Ser Utilizada Dentro De Los 30 Días Siguientes A Su Expedición, Y Dará Derecho Al Titular Para Permanecer Hasta Por Quince Día En El Territorio De La República9Si El Viajero, Por Fuerza Mayor, No Pudiere Salir Del País Antes De Expirar El Término De La Visa, Elevará Un Memorial Al Director General De La Policía Nacional Exponiendo Los Motivos De La Demora Y Acompañando Las Comprobaciones Del Caso10A Su Arribo A Colombia Los Extranjeros Provistos De Una Visa De Tránsito Deberán Presentarse A Las Autoridades De Policía11Los Extranjeros Provistos De Una "visa De Tránsito" Quedarán Exentos De Los Requisitos Portuarios Establecidos Para Las Personas Que, Con Otro Carácter Y Aisladamente, Salgan Del País Siempre Que Su Salida Del Territorio Nacional Ocurra Dentro Del Término Fijado Por El Presente Decreto12Para Que El Portador De Una "visa De Tránsito" Pueda Salir De País, Con El Sobrante De Moneda Extranjera Que Haya Introducido Al Mismo, Deberá Declarar Ante El Capitán De Puerto La Cantidad De Moneda Extranjera Que Lleve Consigo A Su Arribo A Colombia, Cantidad Que Se Anotará En El Pasaporte Con La Firma Del Funcionario Que Reciba La Declaración13Los Extranjeros Que Entren Al País Con Una "visa De Tránsito" Y Permanezcan En Territorio Colombiano Por Un Tiempo Mayor Del Autorizado, Incurrirán En Una Multa De Doscientos Pesos (S 20014Para La Imposición Y Exacción De Las Multas De Que Trata El Artículo Anterior, Y Cuyo Producido Ingresará Al Tesoro Nacional, Es Autoridad Competente El Director General De La Policía Nacional O El Funcionario Que Éste Designe15La Dirección General De La Policía Nacional Llevará Un Control Riguroso De Las Entradas Y Salidas De Extranjeros En Tránsito, Al Territorio De La República, Y Dictará Para Ello Las Reglamentaciones Del Caso16Este Decreto Regirá A Partir Del 15 De Marzo Próximo
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