Para la imposición y exacción de las multas de que trata el artículo anterior, y cuyo producido ingresará al Tesoro Nacional, es autoridad competente el Director General de la Policía Nacional o el funcionario que éste designe. Comprobada la falta, se adoptará el siguiente procedimiento: se dictará resolución motivada y se le notificará personalmente al infractor, quien deberá consignar el valor de la multa dentro de los tres días siguientes a la notificación. Si no hiciere, la multa se convertirá en arresto, a razón de un día por cada dos pesos moneda corriente.
Decreto 324 de 1943 →Vigente
Artículo 14
Para La Imposición Y Exacción De Las Multas De Que Trata El Artículo Anterior, Y Cuyo Producido Ingresará Al Tesoro Nacional, Es Autoridad Competente El Director General De La Policía Nacional O El Funcionario Que Éste Designe
Decreto 324 de 1943 · Por el cual se establece una "vista de tránsito" en pasaportes extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.