° Los funcionarios consulares colombianos autorizados de acuerdo con el artículo 2° del presente Decreto; estamparán en los pasaportes respectivos una visa especial llamada "visa de tránsito", en la cual se anotarán. 1) El número de orden, 2) La fecha de expedición. 3) El nombre del portador. 4) El periodo de validez de la visa, que principiará a correr a partir de la fecha de entrada al territorio de la República. Los Capitanes de puerto, dejarán constancia, con su firma y sello, de las fechas de entrada y salida de Colombia de las personas que viajen con "visa de tránsito", y darán cuenta de ello al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará los modelos de los sellos a que se refiere este artículo.