Micelio

Artículo 4

Los Funcionarios Consulares Colombianos Autorizados De Acuerdo Con El Artículo 2° Del Presente Decreto; Estamparán En Los Pasaportes Respectivos Una Visa Especial Llamada "visa De Tránsito", En La Cual Se Anotarán

Decreto 324 de 1943 · Por el cual se establece una "vista de tránsito" en pasaportes extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios consulares colombianos autorizados de acuerdo con el artículo 2° del presente Decreto; estamparán en los pasaportes respectivos una visa especial llamada "visa de tránsito", en la cual se anotarán. 1) El número de orden, 2) La fecha de expedición. 3) El nombre del portador. 4) El periodo de validez de la visa, que principiará a correr a partir de la fecha de entrada al territorio de la República. Los Capitanes de puerto, dejarán constancia, con su firma y sello, de las fechas de entrada y salida de Colombia de las personas que viajen con "visa de tránsito", y darán cuenta de ello al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará los modelos de los sellos a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 324 de 1943