Micelio

Artículo 11

Los Extranjeros Provistos De Una "visa De Tránsito" Quedarán Exentos De Los Requisitos Portuarios Establecidos Para Las Personas Que, Con Otro Carácter Y Aisladamente, Salgan Del País Siempre Que Su Salida Del Territorio Nacional Ocurra Dentro Del Término Fijado Por El Presente Decreto

Decreto 324 de 1943 · Por el cual se establece una "vista de tránsito" en pasaportes extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros provistos de una "visa de tránsito" quedarán exentos de los requisitos portuarios establecidos para las personas que, con otro carácter y aisladamente, salgan del país siempre que su salida del territorio nacional ocurra dentro del término fijado por el presente Decreto.

Parágrafo

Al entrar al país los extranjeros portadores de una "visa de tránsito" deberán llenar y firmar ante el Capitán del puerto y con destino a la Policía Nacional, un cuestionario cuyo modelo suministrará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 324 de 1943