Los extranjeros que entren al país con una "visa de tránsito" y permanezcan en territorio colombiano por un tiempo mayor del autorizado, incurrirán en una multa de doscientos pesos (S 200.00), que será impuesta por el Director General de la Policía Nacional, sin perjuicio de la expulsión.
Decreto 324 de 1943 →Vigente
Artículo 13
Los Extranjeros Que Entren Al País Con Una "visa De Tránsito" Y Permanezcan En Territorio Colombiano Por Un Tiempo Mayor Del Autorizado, Incurrirán En Una Multa De Doscientos Pesos (S 200
Decreto 324 de 1943 · Por el cual se establece una "vista de tránsito" en pasaportes extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.