DecretoVigente
Decreto 3210 de 1979
Por el cual se fija el Certificado de Abono Tributario para las exportaciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Certificado De Abono Tributario Para Las Exportaciones Embarcadas A Partir Del 1° De Enero De 1980 Se Liquidará En La Misma Forma Vigente Para El Año De 1979 Y Con Base En Los Porcentajes Fijados En Los Decretos 2067 Y 2115 De 1978,2Al Momento De Reintegrarse Al Banco De La República El Valor De Las Exportaciones De Productos En Cuya Elaboración Hayan Concurrido Materias Primas Importadas Para Los Fines De Que Tratan Los Artículos 172 Y 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Dicha Entidad, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 54 Del Mismo Decreto-Ley 444 De 1967, Tomará De Los Reintegros Respectivos Las Sumas Necesarias Para Efectuar Los Giros A Nombre Del Exportador Por El Valor Que Éste Adeude En Moneda Extranjera Por Concepto Del Producto Importado Bajo Dichas Normas Y Modalidades3En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior, El Porcentaje De Valor Fob De Las Exportaciones, Que En Forma De Certificados De Abono Tributario Se Otorgue A Los Exportadores, Se Liquidará Con Base En Las Divisas Que Efectivamente Ingresan A Las Reservas Internacionales Del País, Deducidos Los Giros A Que Se Refiere El Mencionado Artículo4Para Que Los Exportadores Puedan Hacer Uso Del Sistema De "reposición" Previsto En El Artículo 179 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Deben Demostrar No Haber Recibido Certificado Abono Tributario Sobre El Valor De La Materia Prima Importada Que Se Proyecta Sustituir; A Más De Cumplir El Requisito Señalado En El Decreto 741 De 19745La Junta De Monetaria Y El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Dictara Las Reglamentaciones Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Este Decreto6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 2086 De 1974 Y El Decreto 2380 De 1979
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el parágrafo transitorio del artículo 6° de la Ley 67 de 1979
- Guillermo Núñez VergaraEl Ministro de Hacienda y Crédito público, encargado · encargado
- Gilberto Echeverri MejíaEl Ministro de Desarrollo Económico