° Al momento de reintegrarse al Banco de la República el valor de las exportaciones de productos en cuya elaboración hayan concurrido materias primas importadas para los fines de que tratan los artículos 172 y 173 del Decreto-ley 444 de 1967, dicha entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del mismo Decreto-ley 444 de 1967, tomará de los reintegros respectivos las sumas necesarias para efectuar los giros a nombre del exportador por el valor que éste adeude en moneda extranjera por concepto del producto importado bajo dichas normas y modalidades.
Artículo 2
Al Momento De Reintegrarse Al Banco De La República El Valor De Las Exportaciones De Productos En Cuya Elaboración Hayan Concurrido Materias Primas Importadas Para Los Fines De Que Tratan Los Artículos 172 Y 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Dicha Entidad, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 54 Del Mismo Decreto-Ley 444 De 1967, Tomará De Los Reintegros Respectivos Las Sumas Necesarias Para Efectuar Los Giros A Nombre Del Exportador Por El Valor Que Éste Adeude En Moneda Extranjera Por Concepto Del Producto Importado Bajo Dichas Normas Y Modalidades
Decreto 3210 de 1979 · Por el cual se fija el Certificado de Abono Tributario para las exportaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.